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Creación del consejo de la magistratura Artículo 18 TER Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 18 TER. DATOS ESTADÍSTICOS



EL Consejo de la Magistratura requerirá al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la Provincia, los datos estadísticos colectados en los últimos tres (3) años con relación a Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados que se postulen y concursen para ocupar un cargo distinto al que desempeñan y, además, un informe sobre el desempeño de la función judicial por parte del aspirante y si la misma refleja atrasos o morosidad, indicando sus causales y las recomendaciones que se pudieran haber realizado.

El Consejo de la Magistratura deberá evaluar tanto la declaración juramentada requerida en el artículo precedente cuanto la información exigida en este artículo a los fines de efectuar la valoración y puntuación que se otorgue a cada postulante en la entrevista personal fijada en el artículo 20, inciso 3) de la presente Ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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